
Diseñar una red de agua contra incendios o un sistema de rociadores tiene por objetivo no sólo proteger propiedades sino más importante proteger vidas humanas, el que diseña un sistema de rociadores funge de médico prevencionista, que tiene que recetar medicamentos a un paciente para prevenir su muerte, esto conlleva no sólo una responsabilidad profesional, sino una responsabilidad técnica y legal, que aquellos quienes tienen la prerrogativa conferida por la ley, parecen no entender.
Desde el punto de vista técnico, el profesional que piensa que diseñar un sistema de rociadores tiene como tarea principal simplemente dibujar líneas y puntos rojos en un plano, cae en el error de dejar de contemplar que la carencia de conocimiento sobre las variables tan complejas que arrastra el fenómeno de un incendio, pueden permitir que un resultado calamitoso sea generado por malas prácticas profesionales durante el diseño.
Desde el punto de vista legal, cae además en el enorme error de dejar de asumir las implicancias que una mala práctica profesional durante el diseño, pueden traer consecuencias desastrosas sobre las personas que no han sido protegidas adecuadamente.
Un evento de incendio no controlado por un sistema de rociadores y que deje como secuela la pérdida de vidas, la incapacitación de las personas afectadas, la paralización de un negocio o las pérdidas materiales, y que a la luz de una análisis posterior demuestre que hubo negligencia profesional por parte del proyectista, puede traer consecuencias legales que todo profesional dedicado al diseño debe tomar en cuenta.

Como el fenómeno de un incendio es un fenómeno muy complejo que ha sido materia de muchos estudios, las normas de diseño (como la NFPA 13), son el resultado también de un muy complejo y armonioso conjunto de reglas que deben ser analizadas y más importante aún “aprehendidas”. Sólo el entendimiento profundo de todos los conceptos que en esta norma se desarrollan permitirá a un profesional dedicado al diseño, estar preparado para atender un caso de negligencia profesional punible por ley.
Si algún día algo así sucede, es decir si posterior a una calamidad se descubre que hubo negligencia profesional durante el desarrollo de un diseño, o se descubre que se ha incumplido algún requerimiento normativo, los profesionales Ing. Sanitarios, que actualmente son reconocidos como la autoridad competente en protección con agua contra incendios, se verán inmersos en una responsabilidad legal que será muy difícil de sustentar.

Evidentemente el Gremio o Colegio que los agrupa tampoco podrá sustentar, ya que en verdad no existe académicamente ningún aval para poder demostrar que los profesionales que actualmente son considerados por la ley como la “autoridad competente”, han sido convenientemente preparados. Tampoco parece ser que han sido advertidos sobre las implicancias que tiene analizar y respetar todos los requerimientos normativos, que terminan además siendo requerimientos legales. Los resultados posteriores a esta realidad, serán afrontar una posibilidad muy alta y bien definida de ser responsables penales de sus actos.
Lo peor aún es que, ante la carencia de formación profesional acreditada, un evento así traerá consigo arrastrar a otros entes del proceso, pues aparecerán los cuestionamientos típicos de un país desorganizado como el nuestro, que pondrán en agenda a los diversos estamentos que permitieron que haya quedado en manos de profesionales no preparados, una responsabilidad tan grande,
Este fenómeno que aún no alcanzamos a comprender, sólo lo comprenderemos cuando algo así suceda. Esperemos pues que nunca suceda, pero no por eso, dejemos de estar preparados para afrontarlo.
SIN FORMACIÓN NO HAY SALVACIÓN