¿ES NECESARIO QUE LOS EQUIPOS Y/O MATERIALES A EMPLEAR EN UN SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CUENTEN A LA VEZ CON LAS CERTIFICACIONES DE UL Y FM?

Updated May 18, 2026 5 min read
Jussef Liban
Jussef Liban

Ingeniero de protección contra incendios. Divulgación técnica en español sobre dinámica de incendios, normativa y casos reales.

Los productos LISTADOS de acuerdo a la norma NFPA 13 (2019), Numeral 3.2.3 son "Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable para la autoridad competente y relacionada con la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspecciones periódicas de la producción de los equipos o materiales listados, o evaluaciones periódicas de los servicios, y cuyo listado establece que los equipos, materiales o servicios cumplen con normas apropiadas identificadas, o han sido ensayados y considerados aptos para un propósito determinado"

Por lo tanto, para que un producto sea Listado deben cumplirse los siguientes requisitos fundamentales, los cuales se recogen de la propia definición establecida en el Numeral 3.2.3:

  • La certificación debe ser de conocimiento y dominio público.

  • La entidad certificadora debe ser aceptada por la autoridad competente.

  • Los Laboratorios de la entidad certificadora deben estar dedicados a la evaluación del producto específico que se certifica.

  • La entidad certificadora debe inspeccionar periódicamente y de manera inopinada, los insumos, el proceso de producción y el producto final.

  • La entidad certificadora debe indicar que los equipos, materiales o servicios cumplen con normas apropiadamente identificadas.

  • La entidad certificadora debe indicar que los equipos son aptos para un propósito determinado.

  • La entidad certificadora debe indicar si no son aptos para otros propósitos o están contraindicados.

  • La entidad certificadora debe indicar las limitaciones de la certificación con respecto a la aplicación del producto.

  • La entidad certificadora debe ser un organismo independiente al Fabricante.

Por otro lado, debe quedar claro que un producto Listado no significa que tenga sello “UL” o sea “Listado UL”, un producto Listado es aquel que cumple con todos los requisitos antes mencionados. La confusión nace debido a costumbres propias e históricas en las cuales se ha adjudicado esa palabra a los productos Listados por UL.

¿Es necesario que los equipos y/o materiales a emplear en un

Si bien, tanto UL como FM cumplen con todos estos requisitos y por lo tanto garantizan que el producto cumple con la calidad, seguridad y propósito para el que está destinado, éstas no son las únicas entidades certificadoras o laboratorios que pueden hacerlo. Existen muchos laboratorios certificadores a nivel mundial, por lo que para NFPA sólo basta que se cumplan todos los requisitos antes mencionados para que un producto sea Listado.

En conclusión, la NFPA no establece qué entidad certificadora o certificado debe ser exigido, mucho menos exige la aprobación de UL y/o FM. Es más bien la autoridad competente quien lo establece, mientras que NFPA sólo define los parámetros que deben ser cumplidos para que el producto cumpla con ser “Listado”.

¿Es necesario que los equipos y/o materiales a emplear en un

Lo que sí hay que tener mucho cuidado es con las auto certificaciones o las autodeclaraciones de certificación. Muchas certificaciones europeas se emiten bajo responsabilidad del fabricante, en cuyo caso el fabricante declara que cumple con la norma y es el mercado, ya sea el instalador, el cliente o el usuario final, quien debe evaluar como parte de su responsabilidad si el equipo cumple o no con los parámetros técnicos establecidos por la norma. Si bien los procesos de producción pueden ser auditados por ejemplo a través de Bureau Veritas, con éstos sólo se obtiene una certificación ISO-9000, ISO-9001, u otras que no intervienen en el diseño, y/o fabricación y/o rendimiento del producto. Con las normas ISO por ejemplo se asegura que una entidad externa verifica que se cumple con la calidad exigida por las normas europeas UNE e ISO y de esa manera se emite un certificado CE por cada equipo producido, sin embargo, este proceso quiebra varias reglas del “Listado” tal como lo define la norma NFPA. Pasaremos a explicar brevemente los incumplimientos que se observan en esta metodología de certificación:

¿Es necesario que los equipos y/o materiales a emplear en un

  • El primero de ellos es que los auditores de ISO no cuentan con laboratorios dedicados a la evaluación del producto específico que se certifica.

  • La entidad certificadora no inspecciona periódicamente y de manera inopinada, los insumos y el producto final.

  • La entidad certificadora no establece la aptitud o la inaptitud del producto para un propósito determinado, tampoco establece los límites de la certificación con respecto a aplicaciones específicas o incluso las fronteras de diseño.

  • Las empresas más serias del mercado europeo pueden contar con laboratorios de ensayo propios, y pueden reemplazar a la falta de auditoría externa, pero aquí se quiebra un principio del producto Listado que corresponde a un requisito que la norma NFPA establece: “La entidad certificadora debe ser un organismo independiente al Fabricante”.

En países donde la corrupción o la informalidad del mercado no afectan las relaciones entre los instaladores, productores, fabricantes, distribuidores, autoridad competente, consumidores y finalmente las víctimas de los incendios, el modelo puede funcionar, y de hecho funciona bien, pero éste no es el caso de nuestra realidad Latinoamericana, donde la informalidad puede traer consecuencias nocivas para alcanzar los objetivos que se buscan mediante el listamiento de productos. Debemos recordar que un listamiento tiene como propósito fundamental asegurar un nivel de rendimiento mínimo que permita que la ingeniería se ponga al servicio de la protección contra incendios y de las consecuencias devastadoras que éstos pueden dejar.

SIN FORMACIÓN NO HAY SALVACIÓN

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